DeclaraNOT en línea del SAT: qué es, quién la presenta y en cuánto tiempo
La DeclaraNOT en línea es la declaración con la que un notario o corredor público informa al SAT las operaciones que pasaron por su fe pública. Se presenta operación por operación, dentro de los 15 días siguientes a la firma de la escritura, y no sustituye al aviso que la Ley Antilavado obliga a rendir a la UIF.
Qué es la DeclaraNOT en línea
Cuando una operación se formaliza ante notario o corredor público, el fedatario no sólo da fe del acto: también queda obligado a contárselo al fisco. La DeclaraNOT en línea es el medio por el que lo hace. Es una declaración informativa: no se paga nada al presentarla, se informa. Lo que el fedatario declara es lo que después aparece en el expediente fiscal de quien vendió y de quien compró.
El nombre viene de «declaración notarial», aunque la obligación alcanza por igual a corredores públicos, jueces y demás fedatarios. Desde el 1 de diciembre de 2021 la aplicación en línea del portal del SAT es el único medio para presentarla: los formatos y programas anteriores ya no se reciben.
Quién la presenta y qué informa
La obligación es del fedatario, no del cliente, y se activa por el tipo de acto que se protocoliza. La aplicación agrupa las declaraciones informativas que la ley le impone:
- Enajenación de bienes. La venta del inmueble vista desde el enajenante: quién vende, por cuánto, con qué forma de pago y cuánto ISR se le retuvo y enteró.
- Adquisición de bienes. La misma operación vista desde el adquirente, con el valor que se le atribuye al bien para efectos de su propio ingreso.
- Identificación de socios o accionistas. Cuando en una constitución o en una asamblea hay socios o accionistas que no acreditan estar inscritos en el RFC, el fedatario lo informa.
- Omisión de inscripción o de avisos de personas morales. Cuando la sociedad no acredita haber presentado su solicitud de inscripción al RFC, o los avisos de liquidación o cancelación que le correspondían, esa omisión también se informa.
El sustento está repartido entre el Código Fiscal de la Federación —el artículo 27 y sus apartados sobre inscripción, socios y accionistas— y la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en materia de enajenación y adquisición de bienes encarga al fedatario calcular, retener y enterar el impuesto, además de informar la operación.
El plazo: 15 días siguientes a la firma
La declaración se presenta dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se firma la escritura o minuta respectiva, y se presenta por cada operación. No es un corte mensual ni una informativa anual que se junta en febrero: el reloj arranca en la firma de cada instrumento.
Eso, en una notaría con volumen, es la parte difícil. No es que la captura sea complicada; es que hay tantos relojes corriendo como escrituras firmadas, y cada uno vence en una fecha distinta. Presentar por operación tiene, eso sí, una compensación: el fedatario que informa así las operaciones en las que intervino queda relevado de presentar la declaración informativa anual por esas mismas operaciones.
Presentar fuera de plazo o con datos incompletos es una infracción sancionable conforme al Código Fiscal. Pero el costo que más duele suele ser el otro: los datos declarados alimentan la declaración anual del enajenante y del adquirente, y un dato tardío o equivocado regresa meses después convertido en una aclaración que alguien de la notaría va a tener que atender.
Cómo se presenta
Se entra a DeclaraNOT en línea desde el portal del SAT con el RFC del fedatario y su contraseña o su e.firma vigente. La información se puede capturar en pantalla o cargar desde un archivo de texto con la estructura que publica el propio SAT, útil cuando la operación trae muchos comparecientes, varios pagos o copropiedad. Al terminar, la aplicación emite un acuse por cada declaración: es la constancia de haber cumplido y pertenece al expediente del instrumento, no a la bandeja de correo de quien lo presentó.
Los errores que provocan rechazo
El archivo de carga no perdona el formato, y la mayoría de los rechazos no son de fondo sino de captura. Los que se repiten:
- Acentos, eñes y signos en los nombres. El archivo espera texto normalizado; una tilde de más tira la línea completa.
- Colonia que no corresponde al código postal. El catálogo del SAT no siempre coincide con el nombre que trae la identificación del compareciente, y la pareja código postal / colonia tiene que salir del catálogo, no del documento.
- Importes con separador de miles. Van con dos decimales y sin comas; un valor de operación tecleado como en el proyecto de escritura no pasa.
- RFC genérico mal usado. Cuando el compareciente no está inscrito, la operación se informa con el RFC genérico que corresponda, y entonces el nombre debe venir desglosado en sus partes.
- Fechas en el formato equivocado. Día, mes y año separados por diagonales, no el formato que exporte la hoja de cálculo de la que se copiaron.
DeclaraNOT y aviso a la UIF no son lo mismo
Es la confusión más común, y sale cara porque cumplir una no cumple la otra. Una compraventa de inmueble puede detonar las dos obligaciones el mismo día, con autoridades, plazos y portales distintos:
| DeclaraNOT en línea | Aviso de actividad vulnerable | |
|---|---|---|
| Naturaleza | Declaración informativa fiscal | Aviso de actividad vulnerable |
| Autoridad | SAT | Unidad de Inteligencia Financiera |
| Cuándo | Dentro de los 15 días siguientes a la firma | A más tardar el día 17 del mes siguiente |
| Frecuencia | Una por operación | Mensual, agrupando los actos del periodo |
| Dónde | DeclaraNOT en línea, en el portal del SAT | Portal de la UIF para actividades vulnerables |
| Qué persigue | Que la operación quede reflejada en el expediente fiscal de las partes | Prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita |
La regla práctica: la DeclaraNOT mira hacia el impuesto y corre desde la firma; el aviso a la UIF mira hacia el origen de los recursos y corre contra el calendario. En una notaría bien llevada, ambos salen de los mismos datos del expediente y ninguno se captura dos veces.
Cómo lo resuelve Soco
Soco es la plataforma con inteligencia artificial que usan las notarías mexicanas para llevar el ciclo completo del instrumento. Para los trámites posteriores a la firma —DeclaraNOT ante el SAT, transmisiones patrimoniales ante catastro, avisos preventivos y hojas de notas ante el Registro Público— el planteamiento es que nadie vuelva a teclear lo que ya está en el expediente:
- Los datos salen del instrumento. RFC, valor de operación, superficie, folio real y retenciones se toman del expediente que se capturó una sola vez.
- Nada se envía sin autorización. El titular revisa y autoriza; hasta entonces no se transmite nada a ninguna autoridad.
- El acuse vuelve al expediente. Con sello de tiempo y resguardado, junto al instrumento al que corresponde.
- Las alertas llegan antes. Si falta un dato o un acuse no regresó, el proyectista y el titular lo saben con días de margen, no el día del vencimiento.
Vea cómo queda en su notaría
Le mostramos el flujo completo sobre una operación real de su práctica: captura, proyecto, avisos y acuses. Media hora, sin compromiso.
Agendar demoPreguntas frecuentes sobre la DeclaraNOT
¿Quién está obligado a presentar la DeclaraNOT?
Los notarios, corredores públicos, jueces y demás fedatarios que intervengan en los actos que la ley obliga a informar: enajenaciones y adquisiciones de bienes, constitución de personas morales y asambleas en las que haya socios o accionistas sin RFC acreditado, y omisiones de inscripción o de avisos de liquidación o cancelación de personas morales. La obligación es del fedatario, no del cliente.
¿Cuál es el plazo para presentar la DeclaraNOT en línea?
Dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se firma la escritura o minuta respectiva, y se presenta operación por operación. Desde el 1 de diciembre de 2021 el único medio para presentarla es DeclaraNOT en línea, en el portal del SAT.
¿La DeclaraNOT es lo mismo que el aviso de actividad vulnerable?
No. La DeclaraNOT es una declaración informativa fiscal que se presenta al SAT dentro de los 15 días siguientes a la firma. El aviso de actividad vulnerable deriva de la Ley Antilavado, se rinde a la Unidad de Inteligencia Financiera por el portal correspondiente y su plazo es mensual, a más tardar el día 17 del mes siguiente. Son dos obligaciones distintas y una no sustituye a la otra, aunque la misma operación pueda detonar ambas.
¿Se puede corregir una DeclaraNOT ya presentada?
Sí. La aplicación permite presentar declaraciones complementarias para corregir o completar los datos de una declaración anterior. Conviene hacerlo en cuanto se detecta el error: la información llega al expediente fiscal del enajenante y del adquirente, y una cifra equivocada les genera aclaraciones después.
¿Qué se necesita para entrar a DeclaraNOT en línea?
El RFC del fedatario y su contraseña o su e.firma vigente. Al terminar el envío la aplicación emite un acuse por cada declaración presentada, que es la constancia de haber cumplido y conviene resguardar en el expediente del instrumento.
¿Qué pasa si presento la declaración fuera de plazo?
La presentación extemporánea o con datos incompletos es una infracción sancionable conforme al Código Fiscal de la Federación. En la práctica el costo mayor suele ser otro: los datos que el fedatario informa alimentan la declaración anual del enajenante y del adquirente, y llegar tarde o con errores convierte el trámite en aclaraciones y requerimientos meses después.
¿Presentar la DeclaraNOT por cada operación releva de la informativa anual?
Sí. El fedatario que presenta por DeclaraNOT en línea la información de las operaciones en las que intervino queda relevado de presentar la declaración informativa anual correspondiente a esas operaciones.
Esta guía es informativa y describe las reglas vigentes a la fecha de publicación. Las disposiciones fiscales cambian: confirme plazos y requisitos en el portal del SAT y en la Resolución Miscelánea Fiscal en vigor antes de presentar.